Abogados y economistas especialistas en herencias

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El legado de tu familia en buenas manos
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¿POR QUÉ ELEGIRNOS?

TU HERENCIA EN 5 PASOS

Paso 1

1. Explícanos tu caso:

Contacta con nosotros para exponernos tu caso y te daremos un presupuesto individualizado.

Paso 1
Paso 2

2. Acepta el presupuesto:

Si estás conforme y quieres que nos encarguemos de la gestión de tu herencia, empezaremos a trabajar.

Paso 2
Paso 3

3. Ahora nos toca a nosotros:

Una vez recopilada toda la documentación necesaria, estudiaremos el caso para hacer una propuesta de reparto y adjudicaciones de la herencia que atienda a las demandas explícitas del fallecido y que sea interesante tanto desde el punto de vista fiscal como familiar, reduciendo al máximo el coste fiscal de la herencia y quedando todos los herederos satisfechos con las adjudicaciones.

Paso 3
Paso 4

4. Acepta la herencia:

Cuando todos los herederos estéis conformes, prepararemos la documentación, gestionaremos los trámites con la notaría y liquidaremos el Impuesto de Sucesiones en la Junta de Andalucía y el Impuesto de Plusvalía Municipal en el Ayuntamiento correspondiente.

Paso 4
Paso 5

5. Recibe lo que te corresponde:

Y para terminar, solicitaremos la Inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos propietarios y desbloquearemos las cuentas bancarias para transferir el dinero a los herederos.

Paso 5
Explícanos tu caso: Contacta con nosotros para exponernos tu caso y te daremos un presupuesto individualizado.
Acepta el presupuesto: Si estás conforme y quieres que nos encarguemos de la gestión de tu herencia, empezaremos a trabajar.
Ahora nos toca a nosotros: Una vez recopilada toda la documentación necesaria, estudiaremos el caso para hacer una propuesta de reparto y adjudicaciones de la herencia que atienda a las demandas explícitas del fallecido y que sea interesante tanto desde el punto de vista fiscal como familiar, reduciendo al máximo el coste fiscal de la herencia y quedando todos los herederos satisfechos con las adjudicaciones.
Acepta la herencia: Cuando todos los herederos estéis conformes, prepararemos la documentación, gestionaremos los trámites con la notaría y liquidaremos el Impuesto de Sucesiones en la Junta de Andalucía y el Impuesto de Plusvalía Municipal en el Ayuntamiento correspondiente.
Recibe lo que te corresponde: Y para terminar, solicitaremos la Inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos propietarios y desbloquearemos las cuentas bancarias para transferir el dinero a los herederos.

LO QUE OPINAN NUESTROS CLIENTES…

«Sus abogados son verdaderos expertos en herencias y siempre están dispuestos a ayudar. Me dieron acompañamiento durante la repartición de la herencia de mis padres. Me sentí muy tranquila con ellos en esos momentos tan difíciles para mí»

María Jesús gonzález

PREGUNTAS FRECUENTES

Un abogado especialista en herencias es el profesional especializado en el reparto y adjudicación de bienes, que se encarga de los trámites necesarios para que una persona que acaba de recibir una herencia pueda tomar posesión de los bienes que le corresponden.

Además, el abogado especialista en herencias, como experto en materia sucesoria es la persona más indicada para asesorar en cuanto a planificación patrimonial.

Puedes conocer los servicios concretos que ofrece nuestro despacho en materia sucesoria, pinchando aquí.

Un contador-partidor es la persona que, nombrada por el testador, o bien designada por el juez en caso de conflicto entre los herederos, se encarga de dar cumplimiento al testamento, y es su obligación hacer reparto y adjudicar los bienes.

Nuestro despacho cuenta con abogados que además son contadores-partidores certificados por el Colegio de Abogados de Sevilla. 

Hay ciertas gestiones, como solicitar los distintos certificados, presentar el impuesto de sucesiones o inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad que podrías hacer tú mismo. Puedes consultar el paso a paso de una herencia en este post.

Sin embargo, pedir ayuda a un profesional es lo más conveniente si quieres asegurarte de que las cosas se hagan bien y evitar problemas posteriores, con el resto de herederos y con las Administraciones.

La aceptación de herencia como tal no tiene plazo establecido, lo que sí que se establece por Ley es la obligación de presentar y liquidar los impuestos derivados de la herencia dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de fallecimiento. Es decir, la urgencia a la hora de gestionar una herencia, la determinan el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto de Plusvalía Municipal, si bien es cierto, que estos impuestos pueden presentarse sin la necesidad explícita de aceptar o rechazar dicha herencia.

Si por cualesquiera que sean los motivos, la tramitación de la herencia se alarga y se prevé que no se vayan a poder presentar los Impuestos dentro del plazo establecido, existe la posibilidad de pedir una prórroga o aplazamiento, a través de la cual se conceden 6 meses más para la liquidación de los mismos.

Despende de la complejidad de la misma, pero siempre deberá gestionarse dentro del plazo de 6 meses que establece la Ley para la presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Plusvalía Municipal.

En términos generales, los Impuestos de una herencia se liquidan en la Comunidad Autónoma de residencia del fallecido, salvo en los casos en los que el fallecido o el heredero sea No Residente.

En los casos en los que el fallecido y/o los herederos sean NO residentes en España, los impuestos deberán presentarse en la Agencia Estatal de Administración Tributaria A.E.A.T. No obstante, a pesar de que la presentación se realice en la A.E.A.T. se puede aplicar la normativa autonómica si esta es más ventajosa, en los siguientes supuestos: 

Si el fallecido era residente español y el heredero reside en el extranjero, puedes optar por aplicar la normativa de Comunidad Autónoma del fallecido.

Si el fallecido residía en el extranjero y el heredero en España, se puede optar por aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde estén los bienes de mayor valor o, si no hay bienes en España, la de la Comunidad en la que reside el heredero.

Si ni el fallecido ni el heredero son residentes en España, pero existen bienes situados en España, igualmente existe la opción de aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentren los bienes de mayor valor.

Desde “Heredar en Andalucía” somos especialistas en las herencias en las que se aplica la normativa andaluza, con independencia del lugar de residencia del heredero. 

Así, podemos presentar tus liquidaciones en las oficinas de la Agencia Tributaria Andaluza de las provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba, Granada, Jaén y Almería.

También presentamos liquidaciones de No Residentes, en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

El protocolo familiar sirve para conjugar las voluntades de la familia empresaria respecto a su empresa familiar y, a través de la firma del documento resultante, se convierte en el marco jurídico privativo del conjunto de socios presentes y futuros.

En el protocolo se van a establecer toda una serie de normas, principios, valores, derechos y obligaciones que deberán ser objeto de aceptación y cumplimento por parte de todos los miembros de la familia, y que variará en función de qué tipo de familia y empresa se trate, no debiéndose acudir a fórmulas uniformes, por cuanto cada una es distinta, formada por integrantes en si mismos individuales, con intereses y vivencias personales.

Estos protocolos deben ser redactados por profesionales del derecho con gran conocimiento del mundo de la empresa, ya que en definitiva, diseñarán las herramientas con las que las nuevas  generaciones resolverán los conflictos que puedan surgir.

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